Nuestra Emisora

sábado, 25 de mayo de 2024

ARRANCA POLITICA PUBLICA COMUNICACION COMUNITARIA CON RECURSOS


 

El dia 24 Ayer 24 de Mayo fue avalada la ponencia presentada por los concejales de la Comisión del Plan de Desarrollo, 2024. en cabeza de la presidenta, Sandra Forero, y concejales del partido de gobierno Liberal, junto con el concejal José Cuesta, y se espera que en plenaria sea apribado este nuevo articulo, dada la pertinencia de ejecutar campañas de tipo social, y acordes al planteamiento del Gobierno Distrital, para transformar los idearios de la ciudad de Bogotá. Gracias a los concejales proponentes, a las Emisoras Comunitarias, Canales de Televisión por Cable, Red de Medios Altermedia y demas medios que apoyaron esta iniciativa de gran impacto para la ciudad de Bogotá y de la COMUNICACION COMUNITARIA.
  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE LA IMPORTANCIA Y

OTROS ASPECTOS DE LA POLITICA PUBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.

 Ponencia escrita por Claudia Mar Sarmiento, Urdimbre Radio  yAbogado y periodista Jorge Londoño, presentada a honorables Concejales para discusión del Proyecto por ponentes Plan de Desarrollo: Sandra Forero, Samir Abisambra, Clara Sandoval y José Cuesta. Avalada por esta comisión, sera votada en plenaria, Otros concejales han manifestado su apoyo a la ponencia del 10 por ciento del presupuesto del Distrito.

Introducción

La conceptualización de la Política Publica de la Comunicación Comunitaria se resume en sus bondades y principios filosóficos o razón de ser.  Las Políticas públicas han sido creadas para favorecer a las comunidades menos atendidas como son la de Comunidades Negras y Afrodescendientes, La Política Pública de Discapacidad, LGTBIQ etc, y Comunicación Comunitaria, como una necesidad de atención a  las minorías desatendidas tradicionalmente,  y como propósito su empoderamiento y mayor atención por parte del Estado.

Los gobiernos con sus agendas programáticas  precisan de un tratamiento especial desde el concepto social de Desarrollo, implicando esto, a las comunicaciones como Política Pública.  La Comunicación Comunitaria tiene a su misionalidad:  El acontecer de las comunidades y sus nichos de expresión temática, siendo su radiografía permanente, como integrantes de las mismas y parte constitutiva de su desarrollo. Por eso vemos una relación directa con las problemáticas y/o propósitos de los diferentes grupos sociales allí habitando,   es la razón de ser de los Medios Alternativos y Comunitarios, pues difícilmente se establece una relacionamiento con Medios Masivos, que dé cuenta del origen y desarrollo de una problemática de tipo social, pues no es su génesis.

De entrada, se puede señalar que el objeto y razón misma de los Medios Alternativos y Comunitarios debe diferenciarse y equipararse a su función Social en la Administración debidamente, Los contenidos y desarrollo de las apuestas de cada gobierno de turno, como sus agendas propositivas y las miradas hacia la comunidad en nuestra ciudad, son temas propios de esta Comunicación Comunitaria.

Las metas con que los ciudadanos y ciudadanas hoy se complementan, se organizan y participan de las soluciones, requieren Pedagogías Sociales y Asertividad en los proyectos programáticos Todo esto, de la mano de la Comunicación Comunitaria, como agente dinamizador social de Desarrollo. La ciudadanía además de estar bien informada, se debe involucrar e identificar en mejores acciones de Cultura y Educación transformadora en los territorios y localidades superando la valoración de esfuerzos colectivos de manera organizada y plena en participación.

La comunicación fenómeno de doble vía, debe contemplar el desarrollo de  estrategias de fomento a la comunicación veraz, y garante de los derechos fundamentales de comunicadores, productores de contenidos, realizadores audiovisuales, como sujetos sociales que ostentan la labor comunitaria.

No obstante, el persistente desface entre la sostenibilidad de un Medio Comunitario y sus posibilidades de integración de contenidos que pueden tener las agendas nacionales y/o gubernamentales hacen meritorio el fomentar una apertura en la implementación de los planes de Desarrollo tanto nacional como Distrital y Locales, para proporcionar presupuestos estables así como un Compes dentro del presupuesto a aprobarse.  Mas, sin embargo, de nuestros mismos impuestos de Renta y complementarios, son bien pagos los Medios Masivos que poco se relacionan con nuestras problemáticas, todo lo contrario nos hacen permanecer impávidos al cambio conceptual de las sociedades en vías de transformación y metas posibles.

Una sociedad que requiere superar conductas y hábitos del pasado, debe aspirar a cambios actitudinales, pertinencia debida para nuestros conflictos de violencias reiterativas, falta de Educación y ámbitos de equidad en las propuestas comunicativas desde el gobierno hacia la ciudadanía en general. Recuperar los valores cívicos de nacionalidad propia y enriquecimiento de nuestras formas expresivas a través de los Medios Alternativos y Comunitarios.

Hacemos un llamado a los lideres y gobernantes por la defensa y fomento de la cultura nacional, territorial y Local representada en la riqueza de contenidos propios y empáticos con las propuestas que el Plan de Desarrollo implica, pues el desnivel de la balanza propositiva en logros sigue persistiendo en el tiempo que lleva implementando en una deslucida política pública de comunicación comunitaria.

Propuesta Plan de Desarrollo

En este orden de ideas, se propone se incluya un artículo en el plan distrital de desarrollo que diga lo siguiente:

“ART: Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de 2023, las entidades públicas del orden central, descentralizado y las Alcaldías locales del Distrito Capital  incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y contenido social un porcentaje no menor al 10%  del presupuesto destinado para tal fin que tenga la entidad estatal, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos.

Responsabilidad que estará a cargo del Ordenador del Gasto de la entidad correspondiente y se aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de comunicación comunitaria y alternativos.”

 

Sustento Jurídico:

El anterior artículo se sustenta en la necesidad de garantizarle un desarrollo a una política pública del Distrito Capital asignándole una fuente de recursos que en ningún momento modifica el presupuesto del Distrito, ya que todas las entidades tienen definido en sus planes de medios recursos destinados a las estrategias de comunicación para las campañas institucionales.

Respecto al porcentaje propuesto del 10%, se retoma de la promesa del Señor Alcalde Carlos Fernando Galán en campaña, además esto no genera ningún tipo de discriminación o de preferencia a los medios comerciales como se podría ver en primera vista, toda vez que los medios comunitarios y alternativos, son distintos a los medios tradicionales, como ya se ha manifestado en la introducción de este escrito.

La Corte Constitucional, en muchas sentencias ha manifestado que la igualdad se debe aplicar entre iguales, y los medios comunitarios y alternativos son distintos en su naturaleza y finalidad a los medios tradicionales, lo que hace necesario que el Estado garantice una acción afirmativa a favor de éstos para su desarrollo y cumplimiento de sus fines sociales y como garantía de ejecución exitosa de una política pública del Distrito Capital.

En ese sentido la Corte Constitucional en la Sentencia T 460 de 2006, refiriéndose al servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, dijo lo siguiente:

“…La libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras.”

Este mismo dictamen de la Corte Constitucional se puede extender al conjunto de los medios comunitarios y alternativos de la Capital, y la obligación que le menciona al Estado de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras, se puede predicar del resto de medios comunitarios y alternativos al haber expedido una política pública en el Decreto 428 de 2023 y no le garantiza recursos para su implementación, es como si realmente no existiera, generando así un gran obstáculo para el desarrollo de estos medios de comunicación de las comunidades bogotanas.

Ahora bien, la Corte Constitucional respecto a la naturaleza de las acciones afirmativas ha manifestado en Sentencia Unificada SU 388/05, lo siguiente:

 

“ACCIONES AFIRMATIVAS-Finalidad y naturaleza

 

Las acciones afirmativas surgieron históricamente con una doble  
finalidad: (i) para compensar a ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia y (ii) para nivelar las condiciones de quienes, por haber sido discriminados, se vieron impedidos de disfrutar sus derechos en las mismas condiciones que los demás. Con el paso del tiempo se concibieron también (iii) para incrementar niveles de participación, especialmente en escenarios políticos. Sin embargo, en una concepción más amplia las acciones afirmativas son producto del Estado Social de Derecho y de la transición de la igualdad formal a la igualdad sustantiva o material, reconocida como componente esencial de aquel y plasmada expresamente en la mayoría de textos del constitucionalismo moderno como ocurre en el caso colombiano (artículo 13 de la Carta).”

Finalmente, como se puede apreciar, incluir este artículo en el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” garantiza ponerle fin a una discriminación hacia los medios comunitarios y alternativos del Distrito, que hasta ahora ha tenido tímidos y deficientes apoyos por parte de la Administración Distrital lo que no ha permitido la implementación real y seria de la política pública.

 

finalidad: (i) para compensar a ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia y (ii) para nivelar las condiciones de quienes, por haber sido discriminados, se vieron impedidos de disfrutar sus derechos en las mismas condiciones que los demás. Con el paso del tiempo se concibieron también (iii) para incrementar niveles de participación, especialmente en escenarios políticos. Sin embargo, en una concepción más amplia las acciones afirmativas son producto del Estado Social de Derecho y de la transición de la igualdad formal a la igualdad sustantiva o material, reconocida como componente esencial de aquel y plasmada expresamente en la mayoría de textos del constitucionalismo moderno como ocurre en el caso colombiano (artículo 13 de la Carta).”

Finalmente, como se puede apreciar, incluir este artículo en el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” garantiza ponerle fin a una discriminación hacia los medios comunitarios y alternativos del Distrito, que hasta ahora ha tenido tímidos y deficientes apoyos por parte de la Administración Distrital lo que no ha permitido la implementación real y seria de la política pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

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