- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE LA IMPORTANCIA Y
OTROS
ASPECTOS DE LA POLITICA PUBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.
Ponencia escrita por Claudia Mar Sarmiento, Urdimbre Radio yAbogado y periodista Jorge Londoño, presentada a honorables Concejales para discusión del Proyecto por ponentes Plan de Desarrollo: Sandra Forero, Samir Abisambra, Clara Sandoval y José Cuesta. Avalada por esta comisión, sera votada en plenaria, Otros concejales han manifestado su apoyo a la ponencia del 10 por ciento del presupuesto del Distrito.
Introducción
La conceptualización de
la Política Publica de la Comunicación Comunitaria se resume en sus bondades y
principios filosóficos o razón de ser.
Las Políticas públicas han sido creadas para favorecer a las comunidades
menos atendidas como son la de Comunidades Negras y Afrodescendientes, La Política
Pública de Discapacidad, LGTBIQ etc, y Comunicación Comunitaria, como una
necesidad de atención a las minorías
desatendidas tradicionalmente, y como
propósito su empoderamiento y mayor atención por parte del Estado.
Los gobiernos con sus
agendas programáticas precisan de un
tratamiento especial desde el concepto social de Desarrollo, implicando esto, a
las comunicaciones como Política Pública.
La Comunicación Comunitaria tiene a su misionalidad: El acontecer de las comunidades y sus nichos
de expresión temática, siendo su radiografía permanente, como integrantes de
las mismas y parte constitutiva de su desarrollo. Por eso vemos una relación
directa con las problemáticas y/o propósitos de los diferentes grupos sociales
allí habitando, es la razón de ser
de los Medios Alternativos y Comunitarios, pues difícilmente se establece
una relacionamiento con Medios Masivos, que dé cuenta del origen y desarrollo
de una problemática de tipo social, pues no es su génesis.
De entrada, se puede
señalar que el objeto y razón misma de los Medios Alternativos y Comunitarios
debe diferenciarse y equipararse a su función Social en la Administración
debidamente, Los contenidos y desarrollo de las apuestas de cada gobierno de
turno, como sus agendas propositivas y las miradas hacia la comunidad en
nuestra ciudad, son temas propios de esta Comunicación Comunitaria.
Las metas con que los
ciudadanos y ciudadanas hoy se complementan, se organizan y participan de las soluciones,
requieren Pedagogías Sociales y Asertividad en los proyectos programáticos Todo
esto, de la mano de la Comunicación Comunitaria, como agente dinamizador social
de Desarrollo. La ciudadanía además de estar bien informada, se debe involucrar
e identificar en mejores acciones de Cultura y Educación transformadora en los
territorios y localidades superando la valoración de esfuerzos colectivos de
manera organizada y plena en participación.
La comunicación
fenómeno de doble vía, debe contemplar el desarrollo de estrategias de fomento a la comunicación
veraz, y garante de los derechos fundamentales de comunicadores, productores de
contenidos, realizadores audiovisuales, como sujetos sociales que ostentan la labor
comunitaria.
No obstante, el
persistente desface entre la sostenibilidad de un Medio Comunitario y sus
posibilidades de integración de contenidos que pueden tener las agendas
nacionales y/o gubernamentales hacen meritorio el fomentar una apertura en la
implementación de los planes de Desarrollo tanto nacional como Distrital y
Locales, para proporcionar presupuestos estables así como un Compes dentro del
presupuesto a aprobarse. Mas, sin
embargo, de nuestros mismos impuestos de Renta y complementarios, son bien
pagos los Medios Masivos que poco se relacionan con nuestras problemáticas,
todo lo contrario nos hacen permanecer impávidos al cambio conceptual de las
sociedades en vías de transformación y metas posibles.
Una sociedad que
requiere superar conductas y hábitos del pasado, debe aspirar a cambios
actitudinales, pertinencia debida para nuestros conflictos de violencias
reiterativas, falta de Educación y ámbitos de equidad en las propuestas
comunicativas desde el gobierno hacia la ciudadanía en general. Recuperar los
valores cívicos de nacionalidad propia y enriquecimiento de nuestras formas
expresivas a través de los Medios Alternativos y Comunitarios.
Hacemos un llamado a
los lideres y gobernantes por la defensa y fomento de la cultura nacional,
territorial y Local representada en la riqueza de contenidos propios y
empáticos con las propuestas que el Plan de Desarrollo implica, pues el
desnivel de la balanza propositiva en logros sigue persistiendo en el tiempo
que lleva implementando en una deslucida política pública de comunicación
comunitaria.
Propuesta Plan
de Desarrollo
En este orden de ideas,
se propone se incluya un artículo en el plan distrital de desarrollo que diga
lo siguiente:
“ART: Con el
fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación
comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de 2023, las entidades
públicas del orden central, descentralizado y las Alcaldías locales del
Distrito Capital incorporarán en sus
estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas
institucionales de interés y contenido social un porcentaje no menor al
10% del presupuesto destinado para tal
fin que tenga la entidad estatal, para ser difundidos a través de los medios de
comunicación comunitarios y alternativos.
Responsabilidad
que estará a cargo del Ordenador del Gasto de la entidad correspondiente y se
aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia
los medios de comunicación comunitaria y alternativos.”
Sustento
Jurídico:
Respecto al porcentaje
propuesto del 10%, se retoma de la promesa del Señor Alcalde Carlos Fernando
Galán en campaña, además esto no genera ningún tipo de discriminación o de
preferencia a los medios comerciales como se podría ver en primera vista, toda
vez que los medios comunitarios y alternativos, son distintos a los medios
tradicionales, como ya se ha manifestado en la introducción de este escrito.
La Corte
Constitucional, en muchas sentencias ha manifestado que la igualdad se debe
aplicar entre iguales, y los medios comunitarios y alternativos son distintos
en su naturaleza y finalidad a los medios tradicionales, lo que hace necesario
que el Estado garantice una acción afirmativa a favor de éstos para su
desarrollo y cumplimiento de sus fines sociales y como garantía de ejecución
exitosa de una política pública del Distrito Capital.
En ese sentido la Corte
Constitucional en la Sentencia T 460 de 2006, refiriéndose al servicio de
Radiodifusión Sonora Comunitaria, dijo lo siguiente:
“…La libertad de
fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la
creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el
desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el
autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de
las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en
aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de
educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de
promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no
imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras.”
Este mismo dictamen de
la Corte Constitucional se puede extender al conjunto de los medios
comunitarios y alternativos de la Capital, y la obligación que le menciona al
Estado de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas
emisoras, se puede predicar del resto de medios comunitarios y alternativos al
haber expedido una política pública en el Decreto 428 de 2023 y no le garantiza
recursos para su implementación, es como si realmente no existiera, generando
así un gran obstáculo para el desarrollo de estos medios de comunicación de las
comunidades bogotanas.
Ahora bien, la Corte
Constitucional respecto a la naturaleza de las acciones afirmativas ha
manifestado en Sentencia Unificada SU 388/05, lo siguiente:
“ACCIONES AFIRMATIVAS-Finalidad y naturaleza
Finalmente, como se
puede apreciar, incluir este artículo en el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina
Segura” garantiza ponerle fin a una discriminación hacia los medios
comunitarios y alternativos del Distrito, que hasta ahora ha tenido tímidos y
deficientes apoyos por parte de la Administración Distrital lo que no ha
permitido la implementación real y seria de la política pública.
finalidad: (i) para compensar a ciertos grupos discriminados a
lo largo de la historia y (ii) para nivelar las condiciones de quienes, por
haber sido discriminados, se vieron impedidos de disfrutar sus derechos en las
mismas condiciones que los demás. Con el paso del tiempo se concibieron también
(iii) para incrementar niveles de participación, especialmente en escenarios
políticos. Sin embargo, en una concepción más amplia las acciones afirmativas
son producto del Estado Social de Derecho y de la transición de la igualdad
formal a la igualdad sustantiva o material, reconocida como componente esencial
de aquel y plasmada expresamente en la mayoría de textos del constitucionalismo
moderno como ocurre en el caso colombiano (artículo 13 de la Carta).”
Finalmente, como se
puede apreciar, incluir este artículo en el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina
Segura” garantiza ponerle fin a una discriminación hacia los medios
comunitarios y alternativos del Distrito, que hasta ahora ha tenido tímidos y
deficientes apoyos por parte de la Administración Distrital lo que no ha
permitido la implementación real y seria de la política pública.
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